Son las personas que tienen derecho a heredar en primer lugar. Ahora bien, si la persona fallecida no tiene hijos, los padres del fallecido tienen derecho a heredar en segundo lugar. En caso de que no hubiera padres, sería el cónyuge viudo/a quien, en tercer lugar, tendría el derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia, tal como se indica en el Código Civil, ya que existe el tercio de libre disposición que se puede otorgar a su libre albedrío en el momento de redactar el testamento, sin necesidad de justificaciones ni parentescos. En el caso de que no haya ningún heredero, en el Código Civil se especifica que la persona “puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlos”. Por este motivo, como hemos mencionado más arriba, es muy importante redactar el testamento con un abogado especializado en herencias sin hijos ni padres ni cónyuge. Es importante, ya que, si la persona fallecida que no deja testamento no tiene descendientes ni ascendientes ni cónyuge viudo, la herencia se reparte a partes iguales entre los hermanos del difunto, o, en caso de que estos ya hayan fallecido tiempo atrás, se repartiría a los sobrinos, y, si no, a los tíos y, en último lugar, los primos. Si la persona fallecida no tiene familia hasta cuarto grado de consanguinidad, es el propio Estado quien hereda estos bienes patrimoniales.